ARTÍCULO 240 QUINQUIES

Se entiende por divorcio administrativo, cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, y cubran todos los siguientes requisitos:

I. Sean mayores de edad;
 
II. No tengan hijos;
 
III. La mujer demuestre que no está embarazada, y
 
IV. Hubieren liquidado de común acuerdo la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial.
 
Para el trámite respectivo deberán presentarse ante el Oficial del Registro Civil quien los identificará previamente y a quien le manifestarán su intención de divorciarse, comprobando los requisitos antes señalados.
Adicionado POG 13-09-2017


Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208757 segundos