ARTÍCULO 240 TER

El cónyuge promovente del divorcio deberá acompañar a su solicitud, una propuesta de convenio que deberá contener los siguientes requisitos:

I. La designación del progenitor que tendrá la guarda y custodia de los hijos;
 
II. El modo de costear las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
 
III. Designación del cónyuge que hará uso del domicilio conyugal y del menaje;
 
IV. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta su liquidación, así como la forma de liquidarla. Para ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad conyugal, las capitulaciones matrimoniales y el proyecto de partición;
 
V. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la indemnización en los términos de este Código, el Juez resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso, y
 
VI. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos.
Adicionado POG 13-09-2017


Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210331 segundos