CAPÍTULO VIII
DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

ARTÍCULO 66
Los gobiernos municipales diseñarán y promoverán programas de participación comunitaria que tenderán a lo siguiente:

I. Establecer vínculos permanentes entre los jueces comunitarios, los grupos organizados y los habitantes de los municipios, para la captación de los problemas y fenómenos sociales que los aquejan en materia de esta ley;

II. Organizar la participación comunitaria para la prevención de infracciones; y

III. Promover la formación y difusión de una cultura integral de convivencia armónica y pacífica.


Regresar a Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.