ARTÍCULO 44

Al iniciar la audiencia, el juez comunitario verificará que las personas citadas se encuentren presentes; si lo considera necesario, dará intervención a un médico que auxilie las labores del juzgado, quien determinará el estado físico y mental de los comparecientes. En su caso, el juez comunitario verificará que las personas ausentes hayan sido citadas legalmente.

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