ARTÍCULO 33

En los casos en que el presunto infractor o el denunciante o quejoso incumplan con las citaciones que les hayan sido legalmente notificadas, el juez comunitario, como medida de apremio podrá ordenar su presentación por medio de la fuerza pública.

Regresar a Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.