ARTÍCULO 25

Cuando con una sola conducta se cometan varias infracciones, el juez comunitario impondrá la sanción máxima aplicable, pudiendo aumentarse hasta en una mitad más sin que pueda exceder del máximo previsto en esta ley.

Cuando con diversas conductas se cometan varias infracciones, el juez comunitario impondrá la sanción de la que merezca la mayor, pudiendo aumentarse con las sanciones que esta ley señala para cada una de las infracciones restantes, siempre que tal acumulación no exceda el máximo establecido en este ordenamiento.

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