ARTÍCULO 21    Ver reforma

Las sanciones que indistintamente, por violaciones a los bandos de policía y buen gobierno y a esta ley se pueden imponer son:

I. Amonestación;

II. Multa;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas;

IV. Se deroga;

V. Trabajo a favor de la comunidad con la autorización del ayuntamiento.



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