ARTÍCULO 157 BIS

Corresponde a la Comisión de la Función Pública, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. Las iniciativas relacionadas con la organización y estructura del Poder Ejecutivo y los organismos públicos paraestatales;
 
II. La legislación relativa a las relaciones laborales entre los Poderes del Estado, entidades y municipios y sus servidores públicos;
 
III. La legislación relacionada con el régimen de seguridad social de los servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos públicos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los municipios;
 
IV. De la legislación en materia de servicio civil o profesional de carrera del Estado y Municipios, y
 
V. El desempeño del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje y de la Junta Local de Conciliación (sic) Arbitraje.
Adicionado POG 30-11-2011


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