ARTÍCULO 142

Corresponde a la Comisión de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I. De la expedición de las bases sobre las cuales se reglamente la coordinación de acciones entre el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado, los ayuntamientos y sectores de la población, para la ejecución de programas de desarrollo social;
 
II. De lo relativo a asegurar que el gasto de la Federación, el Estado y los municipios, se orienten al abatimiento de los indicadores de rezago social;
 
III. Asegurar la participación organizada de la ciudadanía en los distintos programas gubernamentales;
 
IV. De la convocatoria a plebiscito y referéndum, así como a foros de consulta a los ciudadanos, con el fin de obtener información y opiniones que contribuyan al ejercicio pleno de las atribuciones que la Constitución Local le otorga a esta Asamblea Popular;
 
V. Lo relativo al ejercicio del derecho de iniciativa popular;
 
VI. La atención a las organizaciones no gubernamentales en los planteamientos que formulen a la Legislatura;
 
VII. De las normas para la creación y promoción de los Comités de Participación Social Comunitaria; y
 
VIII. De la Ley de Participación Ciudadana.


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