ARTÍCULO 140

Corresponde a la Comisión de la Niñez, la Juventud y la Familia, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

I.
 
II. De la promoción de foros, talleres o seminarios con organizaciones juveniles que se relacionen con asuntos de la juventud;
 
III. De las disposiciones para la prevención y combate a la drogadicción y el alcoholismo entre las niñas, los niños y los adolescentes; y
 
IV. Del estudio de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales en que se encuentran las niñas, los niños y los adolescentes.
 
V. De la Ley del Instituto de la Juventud del Estado y sus reformas y adiciones, así como de otras leyes en la materia, y
 
VI. Del Código Familiar del Estado y demás legislación relacionada con la familia, así como las reformas y adiciones a la misma.
Reformado POG 30-11-2011


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