ARTÍCULO 139

Corresponde a la Comisión de Seguridad Pública y Justicia, el conocimiento y dictamen de los asuntos referentes a:

I. La legislación en materia de seguridad pública, prevención del delito, procuración, impartición y administración de justicia, operación de las corporaciones de policía, protección civil, readaptación social y profesionalización policial, así como la relacionada con la mediación o los mecanismos alternos de solución de conflictos;
 
II. Los planes y programas de seguridad pública, orden, tranquilidad y protección jurídica de las personas, sus propiedades y derechos;
 
III. Las bases sobre las cuales deban celebrarse los convenios de coordinación entre la Federación, el Estado y los municipios, en materia de seguridad pública y protección civil;
 
IV. Los programas tendientes al fortalecimiento del sistema de readaptación social y reinserción social de sentenciados que cumplieron la pena impuesta;
 
V. La revisión de la normatividad en relación con la prevención, persecución y sanción, de las conductas delictivas;
 
VI. La revisión de la normatividad relativa a los distintos cuerpos de seguridad pública en el ámbito de la competencia estatal; y
 
VII. La revisión del presupuesto en materia de seguridad pública y la excitativa de reformas tendientes a mejorar ésta materia.
Reformado POG 30-11-2011


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