ARTÍCULO 11

La designación y remoción de los jueces comunitarios, y secretarios corresponde al ayuntamiento.

El presidente municipal propondrá al ayuntamiento la respectiva terna, acompañando a la propuesta los documentos que acrediten la elegibilidad de los candidatos al cargo.

Los jueces comunitarios durarán en su encargo el mismo periodo del ayuntamiento que los nombró, pero podrán ser ratificados por el siguiente gobierno municipal.

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