ARTÍCULO 135

 Corresponde a la Comisión de Educación, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

 
I. De las normas o las leyes en materia de educación, en el ámbito de la competencia estatal;
 
II. De la revisión y seguimiento del presupuesto otorgado al sector educativo, para proponer en el presupuesto de egresos las modificaciones que sean necesarias, para eficientar el ejercicio del presupuesto mayoritario del Estado;
 
III. Otorgar premios y recompensas a las personas que hayan prestado servicios sobresalientes al Estado, a la Nación o a la humanidad; y asimismo declarar hijos predilectos, ciudadanos ilustres o beneméritos a quienes se hayan distinguido por los servicios prestados al Estado o a la Nación; y
 
IV. Del apoyo para el crecimiento de la infraestructura escolar y del combate al rezago educativo.


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