ARTÍCULO 134

Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico, Industria y Minería, el conocimiento y dictamen de los asuntos relacionados con:

I. La legislación en materia de desarrollo, fomento industrial y minero, que promuevan una economía integral en la entidad;
 
II. Los programas de desarrollo económico;
 
III. Las políticas y proyectos de apoyo financiero a las actividades para el desarrollo económico e industrial del Estado;
 
IV. La expedición de normas que regulen el proceso de planeación del desarrollo en el Estado y la participación de los sectores social y privado en la ejecución de acciones y programas de comercio y servicios;
 
V. De la relación con las cámaras y organismos empresariales;
 
VI. La expedición de leyes encaminadas al fomento de las actividades industriales del Estado;
 
VII. Las políticas, estudios, proyectos, planes y programas que impliquen apoyo al crecimiento económico y a las actividades industriales del Estado, sus regiones y municipios;
 
VIII. La promoción de las industrias mineras que se establezcan en el Estado, para que contraten los servicios de empresas y proveedores locales, preferentemente de los municipios o comunidades en las que se encuentren operando;
 
IX. La promoción y apoyo de la planta productiva del Estado para la creación de empleos de la población económicamente activa, así como estímulos a los generadores de empleo, y
 
X. Las bases normativas para la promoción y generación del autoempleo y el impulso a las escuelas de artes y oficios, así como las relacionadas con la constitución, organización, funcionamiento y extinción de sociedades cooperativas en los términos de la ley en la materia.
Reformado POG 30-11-2011


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