ARTÍCULO 6

Para efectos de esta ley, se altera el orden público, cuando por actos u omisiones se atente contra los bienes jurídicamente protegidos, o contra las garantías individuales de las personas, ya sea en la vía pública o lugares de libre acceso; se afecte el buen funcionamiento de los servicios públicos, o en general, se quebrante la convivencia armónica de la sociedad, conforme a las causales de infracción previstas en este ordenamiento.

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