ARTÍCULO 77

Serán sesiones solemnes las que celebre la Legislatura siempre que:

I. Se tome la protesta a los diputados locales y se instale la Legislatura;
 
II. Asista a ellas el Presidente de la República;
 
III. Rinda la protesta de ley la o el titular del Poder Ejecutivo del Estado, al asumir su cargo;
 
IV.
 
V. El Poder Legislativo rinda su informe anual de actividades;
 
VI. Estén presentes en visita oficial delegaciones de legisladores federales del Congreso de la Unión, diputados locales de otras entidades federativas o legisladores de otros países;
 
VII. Les sea tomada la protesta a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Estatal Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a los Consejeros Electorales y a los representantes de la Legislatura ante el Instituto Electoral del Estado; al Presidente y miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y otros servidores públicos que deban rendir protesta ante ésta;
 
VIII. Inicien y clausuren los periodos ordinarios y extraordinarios; en la apertura y clausura de los periodos ordinarios se entonará siempre el Himno Nacional Mexicano para rendir honores a los símbolos patrios; y
 
IX. Cuando así lo determine la Mesa Directiva o la Comisión Permanente.
Reformado POG 11-07-2009
Reformado POG 19-07-2014


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