ARTÍCULO 55

El dictamen deberá emitirse en un plazo no mayor de cuarenta días naturales contados a partir de la fecha de radicación de la iniciativa en la comisión, salvo cuando se trate de proposiciones con punto de acuerdo en las que el plazo será de 30 días naturales. Si a juicio de la Comisión se requiere un plazo mayor, deberá solicitarse al Pleno por única vez, de autorizarse su prórroga, en ningún caso rebasará el siguiente periodo ordinario. Para el caso de iniciativas con punto de acuerdo, la prórroga no podrá rebasar los cinco días naturales.

Los asuntos serán dictaminados invariablemente conforme al orden cronológico en que fueron turnados, excepto los calificados por el Pleno como de urgente resolución, así como aquellos que versen sobre conflicto en la designación de contralores municipales y los que se refieran a sustituciones y suplencias de servidores públicos de elección popular, que también serán considerados de urgente resolución, una vez que así lo apruebe la mayoría de sus integrantes.
 
En caso de que no se formulara dictamen en los plazos dispuestos salvo los asuntos de carácter financiero, presupuestal, de rendición de cuentas, responsabilidades y seguridad pública o aquellos que versen sobre reformas a la Constitución Política del Estado, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política deberá proponer al Pleno el envío inmediato del asunto a diversa comisión para que en un plazo no mayor a los veinte días naturales emita el dictamen.
 
Una vez transcurridos dichos términos la Comisión o Comisiones Dictaminadoras deberán emitir un dictamen definitivo dando a conocer al Pleno, en todo caso, aquellos asuntos que por su naturaleza sean inviables legislativamente o jurídicamente no sea posible dictaminar, solicitando su archivo definitivo, y en consecuencia, no podrán volverse a presentar durante el siguiente período ordinario posterior.
 
En caso de no emitirse el dictamen respectivo, la mesa directiva enlistará el asunto correspondiente en la siguiente sesión ordinaria y lo someterá a votación del Pleno. Para su aprobación será necesaria la mayoría calificada de votos y, en tal caso, será elaborado el Decreto para su envío al Poder Ejecutivo. Cuando el asunto implique disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y no sea dictaminado, se desechará en forma definitiva.
 
Las iniciativas presentadas en el último período ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional, que no hayan sido dictaminadas en dicho período, se remitirán al archivo legislativo para los efectos, en su caso, del párrafo siguiente.
 
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos cuarto y quinto que anteceden, el archivo legislativo estará integrado por las iniciativas y proyectos de dictámenes emitidos por la Legislatura correspondiente. De acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley, la Comisión instaladora entregará el archivo legislativo a la Legislatura entrante, misma que determinará, por conducto de las comisiones legislativas competentes, cuáles iniciativas o proyectos de dictámenes podrán ser dictaminados o aprobados, según corresponda.
Reformado 24-07-2013
Reformado 26-08-2017


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