ARTÍCULO 48
		La iniciativa deberá dirigirse a la Legislatura, por escrito y constando la firma de quien o quienes la presenten, anexando versión en medio magnético, y podrán ser:
	I.	De ley, cuando contengan un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a todas las personas en general;
 
	II.	De decreto, cuando se trate de un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a determinadas personas físicas o morales; y
 
	III.	De acuerdo, si se refiere a cualquier otra resolución que no sea ley o decreto. Éstas sólo podrán ser presentadas por los miembros de la Legislatura.
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