ARTÍCULO 32

Los diputados serán apercibidos por el Presidente de la Mesa Directiva, por sí mismo o a solicitud de cualquiera de los diputados, cuando no guarden el orden o compostura en la sesión o reunión.



Regresar a Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209997 segundos