ARTÍCULO 15

Para la mejor integración del paquete documental dispuesto en el artículo anterior, el Secretario General, remitirá un informe del ejercicio presupuestal hasta el 30 de julio del tercer año de ejercicio a la Auditoría Superior del Estado, cuyo dictamen deberá formar parte del paquete de referencia.

Por ningún motivo, una vez autorizado el paquete documental de entrega recepción, se realizarán transferencias o compras, salvo lo necesario para el gasto corriente.


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