ARTÍCULO 10

 La Comisión Instaladora tendrá a su cargo:

I. Recibir, de la Secretaría General de la Legislatura, la siguiente documentación:
 
a) Los expedientes provenientes de los Consejos Distritales Electorales relativos a cada cómputo distrital y en los que se contengan las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Gobernador del Estado;
 
b) La copia certificada de la constancia de mayoría y de validez de la fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa que hubiese obtenido la mayoría de votos en el proceso electoral, así como un informe de los recursos que se hubieren interpuesto para cada una de las elecciones, de conformidad con lo prescrito en la Ley Electoral de Estado de Zacatecas;
 
c) El informe y las constancias de asignación proporcional que el Instituto Electoral del Estado hubiese entregado a cada partido político de acuerdo con lo establecido en la Ley Electoral de Estado de Zacatecas; y
 
d) La notificación de las resoluciones del Tribunal Estatal Electoral recaídas a los recursos de que haya conocido, conforme lo establece la Ley Electoral de Estado de Zacatecas; así como la declaración de validez de la elección y la de Gobernador Electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;
 
II. Entregar por escrito, a partir del quince de agosto y hasta el seis de septiembre del año de la elección, credenciales de identificación y acceso a los diputados electos que integrarán la nueva Legislatura, cuyas constancias de mayoría y de validez, de asignación proporcional, o por resolución firme del Tribunal Estatal Electoral, haya recibido la Legislatura;
 
En caso de no contar con toda la información sobre los resultados electorales, el dos de septiembre, la Comisión Instaladora, requerirá al Instituto y tribunales correspondientes la documentación faltante;
 
III. Citar por escrito, a los diputados electos para el día siete de septiembre a la sesión de instalación del primer período ordinario de sesiones de la Legislatura entrante;
 
IV. Convocar al Pleno de los diputados a la sesión solemne de transmisión del Poder Legislativo, que se llevará a efecto a las diez de la mañana el siete de septiembre del año de la elección;
 
V. Hacer entrega por escrito a través de su Presidente, a la primera Mesa Directiva de la Legislatura entrante, el archivo legislativo, los expedientes en trámite de la Legislatura y de cada una de las comisiones diversos al proceso legislativo, archivos, así como la totalidad de los documentos electorales a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo;
 
VI. Entregar, a través del Presidente, en la sesión de instalación de la nueva Legislatura, la documentación debidamente auditada relativa al patrimonio del Poder Legislativo del Estado, al Presidente de la primera Mesa Directiva, sujetándose a las reglas que para el proceso de entrega-recepción establece esta Ley; y
 
VII. Las demás que esta Ley y el Reglamento General establezcan.
Reformado POG 24-07-2013


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