ARTÍCULO 5

La Legislatura residirá en la ciudad de Zacatecas, capital del estado, y tendrá su propio recinto.

Sesionará en su recinto sede, o en otro cuando así lo requiera la celebración de sesiones o cuando se den circunstancias extraordinarias, para lo cual el lugar seleccionado será declarado por el Pleno de la Asamblea, recinto oficial.


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