Artículo 165
		La revocación se hará valer directamente ante la Dirección y su tramitación se sujetará a las siguientes reglas:
	I.	Deberá hacerse valer dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo;
 
	II.	La petición de revocación se formulará por escrito y deberá contener los razonamientos, de hecho y de derecho, en que se funde, y
 
	III.	La revocación no suspende el curso del procedimiento y podrá ser resuelta de plano o mandando dar vista a la parte contraria en un término de cinco días.
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