Artículo 146 Bis
		La solicitud deberá contener lo siguiente:
 
	I.	Indicación del número de lote, nombre del fraccionamiento donde se ubica, superficie y localización, así como clase de tierra de que se trate;
 
	II.	La declaración expresa de la voluntad del fraccionista de obtener del Poder Ejecutivo del Estado el dominio pleno sobre el lote; y
 
	III.	La designación de la Notaría Pública ante la que se realizará la protocolización respectiva, cuando así lo solicite el promovente.
Reformado POG 27-01-2018
 
	IV.	La declaración expresa del fraccionista de sujetarse a los resultados técnicos derivados de la certificación.
Adicionado POG 27-01-2018
 
Cuando el trámite así lo permita, la solicitud podrá ser de manera colectiva.
Adicionado POG 03-12-2014
 
		Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas