Artículo 141 Bis
		Las zonas de uso común podrán dividirse a petición por escrito de cualquiera de los adjudicatarios, acompañando los documentos siguientes:
	I.	Original que acredite al solicitante como adjudicatario de un derecho de la zona comunal;
 
	II.	Padrón de adjudicatarios autorizado por la Dirección. El padrón deberá contener nombre y domicilio del titular del derecho. En caso de ausencia o fallecimiento de aquél, se deberá señalar los datos de quien lo representa;
 
	III.	Proyecto de división que se propone; y
 
	IV.	Opinión favorable de cambio de uso de suelo emitida por las autoridades del fuero federal, estatal o municipal.
Adicionado POG 03-12-2014
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