Artículo 134
		La nulidad de un procedimiento administrativo del que derive una declaratoria de adjudicación se interpondrá ante la Dirección, y procederá la instauración del mismo en los siguientes casos:
Reformado POG 03-12-2014
	I.	Cuando el título se hubiere expedido con base en documentos falsos;
 
	II.	Cuando el título se hubiere expedido en favor de quien suplantó al solicitante original;
 
	III.	Cuando se haya expedido violando el orden de preferencia señalado en la presente Ley;
 
	IV.	Cuando el título haya surgido de un procedimiento administrativo viciado, o
 
	V.	Los demás que señale la presente Ley.
 
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