Artículo 128
		Habrá lugar a la rectificación de un título cuando:
	I.	La superficie otorgada no corresponda con la que en realidad tiene el lote;
 
	II.	Exista error en el nombre del fraccionista;
 
	III.	Exista algún error en la ubicación, medidas, colindancias o cualquier otro de identificación;
 
	IV.	El plano adjunto al título no sea conforme a las especificaciones dadas en el documento o difiera del terreno real a que se refiere;
 
	V.	El valor consignado en el título no corresponda a la cantidad que realmente se paga por la adquisición del lote, o
 
	VI.	Así lo señale la propia Ley.
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