Artículo 122
		El fraccionista que solicite el apeo y deslinde deberá:
 
	I.	Poseer título vigente que lo acredite como adjudicatario;
 
	II.	Derogado
Derogado POG 27-01-2018
 
	III.	Anexar el certificado de inscripción del inmueble en el Registro Público, y
 
	IV.	Exhibir el plano correspondiente del lote objeto del apeo y deslinde o servidumbre.
 
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