Artículo 107
		El procedimiento de sucesión de derechos se desarrollará en dos secciones a saber:
	I.	Sección primera, denominada "De Sucesión e inventario", que contendrá la denuncia, las citaciones y convocatorias, reconocimiento de derechos hereditarios y designación de albacea, resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derechos, así como el inventario de los inmuebles de los cuales es titular el De Cujus. La impugnación de una designación de sucesores se realizará en vía incidental;
 
	II.	Sección Segunda, denominada “De Partición”, que contendrá el proyecto de partición de los bienes, los incidentes conexos, los convenios, resoluciones y aplicación de los bienes;
 
	III.    Derogado
Derogado POG 03-12-2014
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