Artículo 104
		Tienen derecho a denunciar la sucesión:
	I.	El cónyuge supérstite o la concubina o concubinario supérstite;
 
	II.	Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o de sucesión legítima, aún cuando sólo tengan el carácter de presuntos;
 
	III.	Los acreedores del autor de la sucesión, y
 
	IV.	El Ministerio Público.
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