Artículo 102
		El procedimiento de reconocimiento de derechos sucesores se tramitará ante la Dirección, mediante solicitud hecha por escrito por cualquier interesado, la que deberá contener:
	I.	Nombre del fraccionista, lugar y fecha de la defunción y último domicilio del autor de la sucesión;
 
	II.	Ubicación y extensión del lote o lotes, que pertenecieron al autor de la herencia;
 
	III.	Nombre y domicilio de los presuntos herederos, y
 
	IV.	Deberá exhibirse el título o en su defecto, indicar el lugar donde el mismo se encuentre.
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