Artículo 93
		Hecha la adjudicación se ordenará que dentro del plazo de los 90 días siguientes se expida el título respectivo, debiendo el nuevo adjudicatario pagar a favor del fisco local conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado, además de cubrir los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y de expedición del título, el cual deberá contener:
Reformado POG 27-01-2018
 
	I.	Nombre del adjudicatario;
 
	II.	Ubicación, linderos y superficie del lote, con clasificación del terreno, la cual deberá ser ilustrada con el plano respectivo;
 
	III.	Nombre de la finca afectada;
 
	IV.	Nombre del fraccionamiento a que corresponda el lote;
 
	V.	Valor del lote o lotes, y
 
	VI.	La firma del Ejecutivo del Estado o del Secretario.
Reformado POG 27-01-2018
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