Artículo 81
		Ponen fin al procedimiento administrativo:
	I.	La resolución del mismo;
 
	II.	El desistimiento;
 
	III.	La renuncia de derecho en que se funde su solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico;
 
	IV.	La declaración de caducidad;
 
	V.	La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y
 
	VI.	El convenio de los interesados, siempre y cuando no sea contrario a derecho.
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