Artículo 73
		Para los efectos de la presente Ley, las resoluciones administrativas se clasifican en la forma siguiente:
	I.	Proveídos, son simples determinaciones de trámite, sin que impliquen impulso al procedimiento;
 
	II.	Autos, aquellas resoluciones que ordenen o impulsen el procedimiento, o de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos;
 
	III.	Interlocutorias, las que resuelven algún incidente, alguna cuestión previa o bien decidan algún punto procesal que implique contradicción entre los interesados, y
 
	IV.	Definitivas, cuando decidan el fondo del negocio o debate.
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