Artículo 35
		Los integrantes del Comité a que se refieren los artículos anteriores, tendrán las facultades siguientes:
	I.	Cuidarán de la observancia de la presente Ley y su Reglamento;
 
	II.	Informarán a la Dirección de las irregularidades que se presenten en relación con la titulación, vías de tránsito, aguajes y abandono de lotes;
 
	III.	Extenderán constancias a sus representados para los trámites que éstos efectúen en forma particular ante la Dirección;
 
	IV.	Ejercerán la representación legal de la sociedad solidaria y mancomunadamente; y
 
	V.	Las demás que se les conceda expresamente por la asamblea y de acuerdo con su reglamento interno, así como por las leyes de la materia.
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