Artículo 24
		Serán principalmente objeto del patrimonio de familia:
	I.	El solar, la casa-habitación de la familia y su menaje;
 
	II.	El predio destinado para la explotación agropecuaria, y,
 
	III.	Los muebles o máquinas de uso comercial, industrial o agropecuario, de cuya explotación obtenga la familia lo indispensable para satisfacer sus necesidades de subsistencia.
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