Artículo 5
		Corresponde al Director:
 
	I.	Aplicar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley;
 
	II.	Exhortar a los fraccionistas o interesados involucrados en los procedimientos administrativos a una concertación de mutuo beneficio, cuando exista conflicto de intereses;
 
	III.	Substanciar y resolver los procedimientos administrativos contemplados en la presente Ley y su Reglamento;
 
	IV.	Ejecutar las resoluciones que se dicten en los procedimientos administrativos;
 
	V.	Ordenar el levantamiento de estudios técnicos en aquellos terrenos donde se pretenda establecer una nueva zona de fraccionamientos, a efecto de determinar la localización y calidad del terreno para su correspondiente identificación;
 
	VI.	Promover la organización y capacitación de los fraccionistas; de conformidad con lo establecido en el Reglamento;
 
	VII.	Expedir los títulos a favor de los adjudicatarios que así lo soliciten en los términos de la presente Ley;
 
	VIII.	Fijar las bases que deban observarse para decretar la reserva territorial que se destinará a establecer las colonias en los fraccionamientos;
 
	IX.	Elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley y someterlo a la consideración del Secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial;
Reformado POG 27-01-2018
 
	X.	Autorizar itinerancias en las zonas de fraccionamientos rurales para la atención de los asuntos, de su competencia;
 
	XI.	Derogado
Derogado POG 27-01-2018
 
	XII.	Todas las demás que se deriven de esta Ley y su Reglamento.
 
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