Artículo 2
		Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
 
	I.	Ley: La presente Ley de Fraccionamientos Rurales del Estado de Zacatecas;
 
	II.	Dirección: La Dirección de Regularización de Fraccionamientos Rurales, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial;
Reformado POG 27-01-2018
 
	III.	Director: El Titular de la Dirección de Fraccionamientos;
 
	IV.	Dirección de Catastro: La Dirección de Catastro y Registro Público dependiente de la Secretaría de Finanzas;
 
	V.	Registro Público: El Registro Público de la Propiedad y el Comercio;
 
	VI.	Periódico Oficial: El Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
 
	VII.	Lote: Extensión de terreno originada en el fraccionamiento de los excedentes que señala la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
	
	VIII.	Fraccionamiento Rural: Conjunto de lotes de fraccionamiento rural;
 
	IX.	Fraccionista: El titular de un lote o lotes pertenecientes al régimen de fraccionamientos rurales;
 
	X.	Reglamento: Al Reglamento de la presente Ley;
 
	XI.	Colonia: Asentamientos urbanos ubicados en terrenos de fraccionamiento rural;
 
	XII.	Libro de Gobierno: Aquel en donde se registren las promociones y correspondencia que ingrese a la Dirección;
 
	XIII.	Abandono: No trabajar la tierra por cinco años consecutivos, sin causa justificada, y
 
	XIV.	Días: Referido a días hábiles;
Reformado POG 27-01-2018
 
	XV.	Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial.
 
	XVI.	Certificación: A los trabajos técnicos que tienen por objeto determinar con precisión, la plena identificación, la exacta ubicación, las medidas, colindancias y superficies existentes de los inmuebles materia del procedimiento, de cambio de régimen y programas de regularización, la cual consistente en la exacta ubicación de las superficies, medidas y colindancias, tipo de suelo y usos de los mismos mediante los sistemas georeferenciados, lo anterior en apego al acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica de Estándares de Exactitud Posicional, así como a los artículos 13, 15, 16, 17, 18, 23 y 24 del Acuerdo por el que se Aprueba la Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines estadísticos y geográficos publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 23 de diciembre del 2010 y 16 de enero del 2012, respectivamente que se realizará en todos los lotes sujetos al régimen de fraccionamientos rurales
Reformado POG 03-12-2014
Adicionado POG 27-01-2018
 
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