Artículo 52

El Comité hará el análisis del escrito de inconformidad que se haya interpuesto, así como de las pruebas aportadas por las partes involucradas, atendiendo a las reglas de valoración de pruebas, del trámite y resolución establecidas en el Código Fiscal del Estado y sus Municipios para el caso del recurso administrativo de revocación, aplicando en su defecto, supletoriamente, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas.



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