Artículo 50

El Comité podrá ordenar que se aclare el escrito en caso de que el mismo sea oscuro o irregular, otorgando un plazo de tres días hábiles para tal efecto; concluido el plazo sin que se haya subsanado, se desechará el escrito de inconformidad.

Se considera que un escrito de inconformidad es obscuro o irregular, cuando no cumple con los requisitos señalados en las fracciones II, IV, V y VI del artículo anterior.


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