Artículo 49

En caso de que cualquiera de las partes que intervenga en los Convenios de Coordinación o Colaboración Administrativa, o bien, un particular con interés jurídico debidamente acreditado, consideren que se está incurriendo en violación al contenido de la Ley o a los compromisos derivados de los convenios celebrados de conformidad con la misma, podrán presentar un escrito de inconformidad ante el Comité, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la violación.

El escrito de inconformidad deberá contener y acompañar, en su caso:
 
I. Nombre y domicilio del demandante;
 
II. Acto que se impugna;
 
III. Parte o autoridad que se demanda;
 
IV. Fecha de conocimiento de la violación;
 
V. Agravios que estime causados;
 
VI. El derecho subjetivo que reclame y que solicita le sea restituido;
 
VII. Las pruebas que se consideren oportunas; y
 
VII. (SIC). La firma del promovente.


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