Artículo 33 Bis
Los municipios, sus organismos descentralizados y entidades paramunicipales, participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del Impuesto Sobre Nóminas, establecido en el Capítulo Segundo del Título Segundo, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, lo que será en proporción a lo efectivamente enterado al Estado por los propios municipios, organismos y entidades mencionados. El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas realizará la participación de este impuesto dentro de los diez días hábiles siguientes a su entero.
 
Cuando los Municipios, sus organismos descentralizados y entidades paramunicipales, presenten omisión correspondiente al pago del impuesto citado en el párrafo anterior, de dos meses o más, sean consecutivos o no, la Secretaría de Finanzas tendrá la facultad de determinar la contribución a su cargo con base en los datos presentados en la última declaración o de manera presuntiva y afectar las participaciones que les correspondan, sin que estos tengan derecho a participar de lo establecido en el primer párrafo de este artículo. Corregida su situación fiscal en este sentido, podrán reincorporarse al estímulo a partir de la fecha en que efectúen la correspondiente regularización.
Artículo adicionado POG: 31/12/2018 (Decreto 113) 


Artículo 34 Bis

Para la distribución del Fondo establecido en artículo 33 fracción II de esta Ley, se aplicará el 70% con base en el número de habitantes publicado en la última información oficial por municipio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El 30% restante se distribuirá aplicando el coeficiente efectivo al monto a distribuir, en los términos establecidos en el artículo 34-Ter del presente ordenamiento.

Artículo adicionado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019 


Artículo 34 Ter
La distribución del Fondo de Estabilización Financiera a los Municipios que establece el artículo 33 fracción III de esta Ley, se determinará del resultado de multiplicar el monto total a distribuir de este fondo por el coeficiente efectivo que corresponda por municipio del fondo establecido en el artículo 34 de este ordenamiento.
 
Se entenderá como coeficiente efectivo al resultante de dividir las participaciones percibidas a cada uno de los Municipios que les corresponda del Fondo Único de Participaciones, establecido en el artículo 34 de esta Ley, entre el total del citado Fondo Único de Participaciones.
Artículo adicionado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019 

 


Artículo 35 Bis

Las participaciones que correspondan a los Municipios del Fondo que establece el artículo 33 fracción III de la presente Ley, se calcularán mensualmente por la Secretaría, y ésta deberá mantenerlos y depositarlos en una cuenta productiva, cuyos intereses que se generen formarán parte de este Fondo, y se entregará a los Municipios en una sola exhibición en los primeros diez días del mes de diciembre.

La participación correspondiente al mes de diciembre, la Secretaría realizará una estimación que se incluirá en el monto entregado a los Municipios en los términos del párrafo anterior, en caso de haber diferencia se ajustará en el mes de enero del ejercicio siguiente.
Artículo adicionado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019



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