Artículo 47

El Estado, por conducto de la Secretaría, enviará al Ejecutivo Federal, los informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo.

Para los efectos del párrafo anterior, los Municipios reportarán tanto la información de los Fondos, así como los resultados obtenidos, por lo que remitirán a la Secretaría la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.


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