Artículo 44

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los Municipios tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado 8, fracción ll, incisos a) y e), de la Ley de Coordinación.
 
Este fondo se entregará a los Municipios en los términos que establece el artículo 38 de la Ley de Coordinación.


Regresar a Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y Sus Municipios
Página generada en 0.209246 segundos