Artículo 43

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal será distribuido entre los Municipios, considerando criterios, fórmula y procedimientos que se establecen en el artículo 35 de la Ley de Coordinación, la Secretaría puede tomar referencia de los montos que anualmente determina la Secretaría de Desarrollo Social.



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