Artículo 41

Con independencia de lo establecido en este Título, respecto al Fondo Único de Participaciones, los Municipios recibirán aportaciones federales, como recursos que la Federación les transfiere, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación, siendo los siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; y
 
II. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
 
Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación.


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