Artículo 40

Cuando la Legislatura o el Poder Ejecutivo del Estado, en ejercicio de las facultades de control y vigilancia que les confieren los respectivos ordenamientos legales, adviertan que hay un manejo inadecuado de los recursos municipales, de manera que se incurra en desequilibrios financieros graves, o sea evidente una administración financiera deficiente o irregular, la Legislatura por sí o a solicitud del Ejecutivo, aprobará la retención temporal de las participaciones hasta en tanto se corrijan las deficiencias señaladas.



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