Artículo 38

Las participaciones que correspondan a los Municipios son inembargables, y no pueden ser sujetas a retención. La Secretaría podrá retener las participaciones del Fondo establecido en el artículo 33 fracciones I y II de esta Ley, con el consentimiento por escrito de los Ayuntamientos, previa solicitud con copia certificada del acta de la Sesión de Cabildo en que conste que se aprobó por mayoría, para el solo efecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas a su cargo, los que deriven de convenios con la Secretaría y cuando exista ordenamiento expreso de autoridad competente en caso de incumplimiento de obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Coordinación.
Artículo reformado POG 20/12/2017 (Decreto 273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


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