Artículo 37

Cuando las entregas del Fondo establecido en el artículo 33 de esta Ley, no fueren oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Coordinación, los Municipios podrán reclamar esta situación ante la Legislatura o ante las instancias establecidas en la propia Ley de Coordinación, quienes dentro de los siguientes cinco días hábiles, conminarán a la Secretaría para que efectúe las entregas en los términos de la presente Ley.



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