Artículo 36

La entrega de las participaciones a los Municipios, la realizará la Secretaría a través de transferencia electrónica o mediante la expedición del cheque, quedando estrictamente prohibido al Gobierno del Estado hacer el pago a los Municipios mediante obras realizadas en la circunscripción de éstos, así como condicionar la entrega a la realización de una obra en particular y no podrán ser objeto de deducciones, lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Coordinación.

La Secretaría, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio de que se trate, deberá publicar en el Periódico Oficial, así como en la página oficial de Internet del Gobierno del Estado, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados, del Fondo Único de Participaciones que los Municipios recibirán. También se deberá publicar en el Periódico Oficial, el día 15 del mes posterior a la conclusión de cada trimestre, así como en la página oficial de Internet del Gobierno del Estado, el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.
 
El Secretario expedirá los acuerdos que contengan la información a que se refiere el párrafo anterior, dando cumplimiento a los tiempos establecidos para estos efectos.


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